MARCO JURÍDICO
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10.4 de Información Institucional, recoge la obligación de publicar y mantener actualizadas las agendas completas de trabajo y de reuniones de los responsables públicos. El objeto de la publicación debe ser la agenda de trabajo del responsable público, como reflejo de su desempeño diario y del ejercicio de sus competencias, funciones y tareas. Es decir, la actividad diaria, siempre que ésta tenga trascendencia pública y con exclusión, por tanto, de aquella estrictamente relacionada con el funcionamiento interno o cotidiano, o con su esfera personal o privada.
Quedan fuera de su ámbito y no deben aparecer en la agenda:
CONTENIDO DE LAS AGENDAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
La agenda debe incluir la totalidad de los datos e informaciones referidas a la actividad oficial de los responsables públicos, con aplicación, en su caso de los límites y criterios establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 y en el artículo 35 de la Ley 10/2019. La aplicación de los límites se realizará teniendo en cuenta los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales de Justicia y será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que la justifique (artículo 34 Ley 10/2019).
Tomando en consideración todo lo anterior se ha elaborado una guía de referencia que detalla tanto la información que debe aparecer cómo las distintas excepciones que se deberán respetar.
Guía Agenda
CONSULTE LAS AGENDAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
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